Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 53-2019 dictada el 27 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 258-2018.
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales por graves defectos de constitución de la junta universal (al no haber sido convocados los legatarios de las acciones de uno de los accionistas). La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que, al tratare de legado de cosa específica y determinada, las acciones no formaban parte del caudal hereditario sobre el que habían de versar las operaciones particionales y que la condición de socio y los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos al titular legítimo de las acciones, entre los que se encuentran el derecho a asistir a las juntas de accionistas y votar los acuerdos propuestos, correspondía a los legatarios. Competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil. Al ejercitarse acción de impugnación de acuerdos era preciso analizar si el demandante era accionista, lo que a su vez dependía de que hubiera adquirido dicha cualidad por el legado de acciones. Jurisprudencia sobre el efecto directo del legado de cosa cierta: el legatario tiene derecho a la cosa legada desde el fallecimiento del testador, pero le falta la posesión para lo que es precisa la entrega. En este caso, en un proceso pararelo, se declaró aplicable al caso la cautela socini y se privó a los legatarios demandantes del derecho al legado. El efecto positivo de la sentencia anterior condiciona la decisión de este pleito. Los herederos y el albacea estaban facultados para hacer uso de sus derechos políticos que les conferían las acciones al portador.