• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 1195/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 11/2017
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado, actuando en representación de la CNMC, recurre por la vía de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, la resolución de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid que acordó denegar la solicitud de autorización de transporte publico de viajeros de la clase VT en vehículo turismo con capacidad para trasladar simultáneamente a más de cinco personas, incluido el conductor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 74/2005, de 28 de julio. La sentencia analiza los principios y alcance del citado procedimiento y los que inspiran a la misma Ley 20/2013 en relación con la actividad de trasnsporte de viajeros y el régimen de licencia a que se somete para concluir que no se había acreditado ni justificado la razón que implicaba acordar un importante límite del ejercicio de la actividad económica, como es la denegación de licencias de auto taxi para vehículos con capacidad superior a 5 plazas, incluida la del conductor, sin analizar la posible existencia de otros medios menos restrictivos que podían igualmente alcanzar la protección del interés general pretendido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2020
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 382/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en apelación la Sentencia del Juzgado por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que ordena la demolición de cerramiento de terraza. Rechaza la vulneración del principio de confianza legítima y la vulneración a los actos propios por la inactividad del Ayuntamiento ante otros cerramientos existentes, al considerar que no cabe su invocación para crear, mantener o extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, pues lo contrario supondría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza imperativa. E igualmente rechaza la vulneración del principio de igualdad recordando que el principio de igualdad ante la Ley no significa un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad. También se rechaza la legación de tercero adquirente de buena fe, recordando a tal efecto la doctrina jurisprudencial según la cual tal condición carece de transcendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que ordena la demolición (FD 2º). Y, por último, rechaza la alegada caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, al considerar irrelevantes a efectos del cómputo del correspondiente plazo las actuaciones que con posterioridad a la orden de demolición se hubiesen llevado a cabo con el nuevo titular (FD 3º)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 149/2020
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con revocación del Auto dictado en la instancia, deniega la media cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución municipal por la que se declara la pérdida de efectos de declaración responsable presentada para la implantación de la actividad de cafetería. No se justifica por la peticionaria de la medida -con el carácter indiciario propio de la sede cautelar en que nos encontramos- que la ejecución del acto administrativo impugnado vaya a ocasionar la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni la causación de perjuicios irreparables, pues la solicitud se encuentra desprovista de cualquier clase de soporte documental o probatorio de otra clase que sustente mínimamente las aseveraciones vertidas por la recurrente y aquí apelada en su solicitud. Es doctrina reiterada de esta misma Sala y Sección que en supuestos como el aquí examinado debe considerarse prevalente el interés público derivado del control previo de la Administración sobre las obras o actividades proyectadas frente al eventual perjuicio particular derivado del cese, cierre o precinto de la correspondiente actividad (FD 6º). No se dan los presupuestos necesarios para la aplicación de la doctrina de la apariencia de buen derecho (FD 7º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER
  • Nº Recurso: 180/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 960/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 1052/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 1177/2019
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 2455/2018
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.